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Durante el XV Congreso Mundial de Sexología, la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología aprobó las siguientes enmiendas a la Declaración de Derechos Sexuales. Declaración de los Derechos Sexuales La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. El desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas tales como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, cariño y amor. La sexualidad se construye mediante la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social. Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad inherente, la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos. La salud sexual es un derecho fundamental, y por lo tanto debe ser un derecho humano básico. Para asegurar que los seres humanos y la sociedad desarrollen una sexualidad saludable, es necesario reconocer, promover, respetar y defender los siguientes derechos, en todas las sociedades y de todas las formas posibles. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales. 1. DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL La libertad sexual implica el respeto a la posibilidad de los individuos de expresar su potencial sexual. No obstante, se excluyen de este concepto a todas las formas de coerción, explotación y abuso en cualquier etapa o situación de la vida. 2. DERECHO A LA AUTONOMÍA SEXUAL, A LA INTEGRIDAD SEXUAL Y A LA SEGURIDAD DEL CUERPO SEXUAL. Este derecho incluye la capacidad que tienen las personas de tomar decisiones autónomas sobre su propia vida sexual en un contexto de ética personal y social. También incluye el control y el placer a ejercer sobre nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo. 3. DERECHO A LA PRIVACIDAD SEXUAL. El derecho a las decisiones individuales y a los comportamientos íntimos que no interfieran sobre los derechos sexuales de otras personas. 4. DERECHO A LA IGUALDAD SEXUAL. Implica vernos libres de toda forma de discriminación, ya sea por sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión, deficiencias mentales o físicas. 5. DERECHO AL PLACER SEXUAL. El placer sexual, que incluye el autoerotismo, es una fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual. 6. DERECHO A LA EXPRESIÓN SEXUAL. La expresión sexual es más que el placer erótico o los actos sexuales. Cada individuo tiene derecho a expresar su sexualidad mediante la comunicación, las caricias, la expresión emocional y amorosa. 7. DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN SEXUAL. Implica la posibilidad de casarse y de no casarse, divorciarse, o establecer cualquier otro tipo de asociación sexual responsable. 8. DERECHO A LAS ELECCIONES REPRODUCTIVAS LIBRES Y RESPONSABLES. El derecho a decidir tener hijos o no tenerlos, su número y el tiempo a transcurrir entre cada uno, y el pleno derecho de acceso a los métodos para regular la fertilidad. 9. DERECHO A LA INFORMACIÓN BASADA EN EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO. La información sobre la sexualidad se debe generar a través de procesos científicos y éticos, y debe ser diseminada en formas apropiadas y que alcancen a todos los niveles sociales. 10. DERECHO A LA EDUCACIÓN SEXUAL AMPLIA. Este es un proceso que dura la vida entera, desde el nacimiento, y en el que deberían participar todas las instituciones sociales. 11. DERECHO A LA SALUD SEXUAL. El cuidado de la salud sexual debería incluir la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos relativos a la sexualidad. En Argentina La Constitución de la ciudad de Buenos Aires, en su articulo 37 establece : "Se reconocen derechos sexuales, libres de violencia y coerción como derechos humanos básicos." |
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